OJO. Ningún patrón puede impedirle votar o participar en elecciones

Quien incumpla se expone a multa de dos a cinco salarios base

El Tribunal Supremo de Elecciones emitió un recordatorio en torno a la obligación que tiene todo patrono de conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto el próximo 2 de febrero.

Esto incluye tanto poder ir a votar como participar como miembro de mesa en los procesos electorales.

Esta disposición está contemplada en el artículo 69, inciso j, del Código de Trabajo y en el artículo 292 del Código Electoral, comunicó el ente electoral.

Justamente el Código Electoral establece una multa de dos a cinco salarios base al patrono que le impida a sus colaboradores ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto o que, en virtud de ello, les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.

El TSE también recuerda que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa en cualquier junta receptora de votos, de acuerdo con la resolución del TSE n.° 1404-E-2002).

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